°. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligados no figuren relacionados en el presente Decreto cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.
Article 2
Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligados No Figuren Relacionados En El Presente Decreto Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales
Decreto 667 de 1989 · por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios Y Prestacionales del a Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987.
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