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Article 26

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

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01

Text of the article

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A las Divisiones de Supervisión Especial para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización, les corresponden las siguientes funciones

a)

Ejercer un seguimiento permanente e intensivo sobre aquellas entidades que requieren por su condición financiera de una vigilancia especial;

b)

Mantener informado al Director General sobre la situación de las instituciones bajo su control;

c)

Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;

d)

Realizar las investigaciones especiales que le asigne el Superintendente Bancario, el Superintendente el Delegado o su Director General, para detectar posibles irregularidades que pongan en peligro la estabilidad de dichas instituciones; y,

e)

Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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