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Article 2.3.4.8.6

Comité Fiduciario

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Fondo se constituye como el máximo órgano de dirección, y tendrá las facultades, funciones y obligaciones que se establecen en el presente Capítulo, en el contrato de fiducia mercantil y en el Manual Operativo del Fondo. El Comité Fiduciario del Fondo estará conformado por

1.

Dos (2) delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

2.

Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación,

3.

Un (1) delegado del Ministerio de Minas y Energía,

4.

Un (1) delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

5.

Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

6.

Un (1) delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Comité Fiduciario se reunirá al menos una vez al mes. La sociedad fiduciaria designada ejercerá la secretaría técnica del Comité Fiduciario y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Las demás reglas relativas al funcionamiento, régimen de decisiones y demás asuntos propios del Comité, serán regulados a través del Manual Operativo del Fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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