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Article 3

Ley 8 de 1888 · Por el cual se reforman algunas disposiciones sobre régimen político municipal y la Ley 48 de 1887

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 3°. Los Inspectores de policía de Distrito ó de fracción serán funcionarios de instrucción cuando así lo determine el Gobernador del respectivo Departamento, y podrán no sólo instruir sumarios, sino también sustanciar y adelantar procesos civiles en los negocios de menor cuantía, hasta que estén en estado de ser decididos por los respectivos Jueces, á quienes los pasarán con tal fin; todo bajo la inspección y dirección de dichos Jueces.

Las atribuciones judiciales que por este artículo se confieren á los Inspectores de policía, no podrán ser ejercidas en aquellas localidades en que se establezcan Juzgados municipales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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