°. De la planta de Oficiales y Suboficiales. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 613 de 1977, antes del 30 de marzo de cada año, el Gobierno fijará la planta de Oficiales y Suboficiales que debe regir dentro del año siguiente, en base a las necesidades reales de la Policía Nacional, a los requerimientos de su desarrollo armónico y a las necesidades del país. Cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentra en vigencia. La planta deberá contemplar además de las necesidades de la Institución, las cuotas que ésta deba aportar para la integración del despacho del señor Ministro de Defensa y de los organismos adscritos o vinculados a éste. La planta a que se refiere éste artículo, será la base para la elaboración del presupuesto institucional. CAPITULO II De la clasificación
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 1
De La Planta De Oficiales Y Suboficiales
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.