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Article 28

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

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01

Text of the article

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Art. 28. La responsabilidad impuesta á cada uno de dichos empleados por el inciso 2° del artículo 26 se suspende en sus efectos siempre que el empleado compruebe que no habiendo pagado el deudor lo reconocido á su cargo, se han practicado contra él ó sus fiadores las diligencias legales. Cesa del todo en sus efectos dicha responsabilidad, siempre que el respectivo responsable compruebe que, habiéndose practicado con todo rigor legal aquellas diligencias, el deudor y sus fiadores resultaron insolventes; pero la responsabilidad subsiste si de la insolvencia del deudor público fuere en parte culpable el referido empleado por no haber exigido de aquél las fianzas suficientes, cuando las leyes ó las disposiciones del Poder Ejecutivo le encarguen exigirlas ó calificarlas, ó por no haber hecho las gestiones de cobranza en tiempo oportuno, ó dado parte á quien corresponda para que se proceda contra el responsable en caso de insolvencia.

02

Constitutional history

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