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Article 10

Variaciones

Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Variaciones. Cualquier variación en la representación legal o en la composición societaria deberá comunicarse a la Dirección General de Aduanas, para efectos de registrar la modificación correspondiente en la inscripción. Esta modificación deberá cumplir las condiciones contempladas en los artículos 5°, 6° y 7° de este Decreto. La comunicación se hará en un término no superior a un mes, contado a partir de la fecha en la cual se efectúe la variación correspondiente.

Parágrafo

Si la entidad inscrita tuviere el carácter de sociedad anónima, deberá mantener informada a la Dirección General de Aduanas, mediante certificación firmada por el revisor fiscal, acerca de la información que se consigne en el libro registrado para inscribir las acciones, según las estipulaciones del segundo inciso del artículo 195 del Código de Comercio; dicha certificación deberá entregarse en la Dirección General de Aduanas, a más tardar, un mes después de efectuadas las variaciones correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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