Suscripción y vigencia del título. El título que respalda el Bono de Derecho Escolar se suscribirá por el número de grados que podrá cursar el estudiante en el establecimiento educativo privado, a partir del momento de su ingreso al mismo hasta el último grado que ofrezca o pretenda ofrecer dicha institución. El valor del Bono de Derecho Escolar será proporcional a la duración por la cual se suscribió el título con respecto al monto del Bono de Derecho Escolar autorizado por la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción. El título conservará su vigencia mientras el alumno permanezca matriculado en dicho establecimiento.
Decreto 2246 de 1997 →In force
Article 12
Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.