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Article 212

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando un buque al salir del puerto, o al entrar, o al variar de sitio en él, causare daños o averías en el casco o arboladuras de otro, anclado en el puerto, o que salga o éntre, el Jefe del Resguardo pasará inmediatamente a bordo del buque que haya sufrido el daño, acompañado del Capitán de éste o de otro individuo de su tripulación, de tres Capitanes, pilotos o prácticos a falta de los primeros, y les tomará a todos declaración en forma, atendidas las circunstancias marineras de la situación de los buques, tiempo, viento, etc., con el objeto de establecer:

1° En qué consiste el daño o avería;

2° Si el daño o avería es culpable; y

3° La cantidad a que ascienda la reparación. Estas diligencias las conservará originales el Jefe del Resguardo para que tengan, en su caso, su valor legal.

02

Constitutional history

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