Prenda y usufructo de acciones: La prenda no, conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en viitud de estipulación o pacto expreso, El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto será suficiente para ejercer ante la Sociedad los derechos que se confieren al acreedor, una vez inscrito en el Registro de Accionistas. En el mismo registro se inscribirá el usufructo de acciones, el que, salvo estipulación en contrarío, conferirá al usufructuario todas los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarías y el de su reembolso al tiempo de la liquidación. La anticresis de acciones se perfeccionara como la prenda y el usufructo y sólo conferirá al acreedor el derecho de percibir las utilidades que correspondan a dichas acciones a título de dividendo, salvo estipulación en contrario.
Article 44
Prenda Y Usufructo De Acciones: La Prenda No, Conferirá Al Acreedor Los Derechos Inherentes A La Calidad De Accionista, Sino En Viitud De Estipulación O Pacto Expreso, El Escrito O Documento En Que Conste El Correspondiente Pacto Será Suficiente Para Ejercer Ante La Sociedad Los Derechos Que Se Confieren Al Acreedor, Una Vez Inscrito En El Registro De Accionistas
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
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