Recursos contra la sanción. Contra las providencias que imponen sanciones procede el recurso de reposición, que debe interponerse y sustentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y será resuelto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes. Las sanciones de suspensión y destitución son susceptibles de recursos de apelación dentro del mismo término, salvo en los casos en que sea impuesta por el Presidente de la República, o por el jefe del organismo directamente o por facultad delegada. Se resolverá de plano dentro de los veinte (20) días comunes siguientes al recibo del expediente en el despacho correspondiente. Las sanciones tienen aplicación inmediata y los recursos se conceden en el efecto devolutivo.
Decreto 786 de 1985 →In force
Article 28
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.