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Article 29

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

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01

Text of the article

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Las plantas para enfriamiento de leche (centrales de recolección), requieren pura su funcionamiento del siguiente equipo mínimo

a)

Báscula para pesar leche;

b)

Equipo de enfriamiento (tubular, de placas, de cortina, d u otro aprobado. por la autoridad sanitaria) con capacidad. suficiente para enfriar la totalidad de la leche recibida, por debajo de 10ºC.;

c)

Tanque termo de acero inoxidable para el enfriamiento y almacenamiento de leche fría, dotado de agitadores mecánicos;

d)

Caldera de vapor;

e)

Sistema adecuado de lavado y desinfección de equipos que entren en contacto con la leche;

f)

Lavadoras a vapor, mecánica o manuales, para cantinas;

g)

Planta de energía eléctrica, para emergencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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