°. A la solicitud, para los efectos de los artículos 7° y 8° de la Ley, deberán acompañarse los siguientes documentos
Certificados de los Directores de Establecimientos de pena donde ha permanecido, con especificación del tiempo y de la conducta;
Copias de las sentencias autenticadas de primera y segunda instancia;
Certificado del Director del establecimiento de Pena en que se halle, de acuerdo con el modelo publicado en el número 15 del "Boletín Penitenciario"; y
Certificado de los Maestros de Escuela y de Talleres del establecimiento en que se halle, sobre su aplicación, progreso y adhesión a la Escuela y al trabajo.