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Article 16

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Fondo de Desarrollo Rural Integrado -Fondo DRI- participará, conforme a la ley y a sus planes y programas, en la cofinanciación con los municipios de la prestación del servicio de asistencia técnica directa a pequeños productores. De los programas de cofinanciación que con este fin adelante el Fondo DRI, se informará al Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología para la adecuada coordinación entre las distintas entidades que participen en la cofinanciación o prestación del servicio. Corresponde al Fondo DRI prestar su apoyo técnico al Ministerio de Agricultura en la determinación de las áreas de economía campesina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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