º . Objeto. Corresponde al Consejo Nacional de Solidaridad la coordinación del diseño y ejecución de los programas de solidaridad social que con recursos del presupuesto nacional, y en razón de sus competencias y funciones desarrollen las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Solidaridad Social, previsto en el artículo 3º del presente Decreto. Para estos efectos, el Consejo Nacional de Solidaridad organizará los sistemas y procedimientos que permitan cumplir a cabalidad con la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas. Así mismo, las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Solidaridad Social, designarán la persona o dependencia encargada de gerenciar los programas de solidaridad social que compete ejecutar a la entidad, y de coordinar con el Director del Consejo Nacional de Solidaridad, su elaboración, seguimiento y evaluación.
Decreto 2106 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 2106 de 1994 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Solidaridad Social
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.