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Article 1

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

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01

Text of the article

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" ARTICULO 1 9

"Dentro de los tres meses inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convención se nombrará un Comité Central Permanente.

"Este Comité Central estará formado por ocho personas, que, por su competencia técnica, su imparcialidad, y su independencia, inspiren confianza universal.

"Los miembros del Comité Central serán nombrados por el Consejo de la Sociedad de las Naciones.

"Se invitará a los Estados Unidos de América y a Alemania a participar en estos nombramientos.

"Al proceder a tales nombramientos, se tendrá en cuenta la importancia de hacer figurar en el Comité Central, en proporción equitativa, personas dotadas de conocimientos en el problema de los narcóticos; tanto en los países productores como en los consumidores, pertenecientes a dichos países.

"Los miembros del Comité Central no ejercerán funciones que los coloquen en situación de dependencia directa de sus gobiernos.

"Los miembros del Comité desempeñarán sus cargos por un período de cinco años, y serán reelegibles.

"El Comité elegirá su propio Presidente y se dará su reglamento interno.

"El quorum preciso para las reuniones del Comité será de cuatro miembros.

"Las decisiones del Comité, referentes a los artículos 24 y 26, deberán ser adoptadas por mayoría absoluta del Comité íntegro.

02

Constitutional history

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