Antes de declararse administrativamente la caducidad, el Ministerio de Minas y Energía pondrá en conocimiento del interesado la causal o causales en que haya de fundarse la declaración y el concesionario dispondrá del término de un (1) mes, para rectificar o subsanar las faltas de que se le acuse o para formular su defensa. La notificación de la providencia respectiva se hará de conformidad con las normas generales.
Article 96
Antes De Declararse Administrativamente La Caducidad, El Ministerio De Minas Y Energía Pondrá En Conocimiento Del Interesado La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse La Declaración Y El Concesionario Dispondrá Del Término De Un (1) Mes, Para Rectificar O Subsanar Las Faltas De Que Se Le Acuse O Para Formular Su Defensa
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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