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Article 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 De Noviembre De 1896

Ley 135 de 1896 · Por la cual se destina al Tesoro Nacional el 25 por 100 adicional de los derechos de importación y al de los Departamentos el derecho a degüello

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 5° En los Departamentos en que el impuesto esté rematado por cuenta de la Nación continuaran aquéllos recibiendo la suma que ésta devengue de acuerdo con los contratos vigentes, mientras se vence el tiempo del remate. Pueden, no obstante, los Gobernadores, autorizar á los rematadores para

que cobren mayor impuesto, sin exceder de cuatro pesos ($ 4) por cabeza, en el tiempo que falte para terminar los respectivos contratos, siempre que convengan en aumentar por lo menos en un 40 por 100 las cantidades que tengan que pagar conforme á los contratos vigentes, partiendo del supuesto de que se les autorice para cobrar el máximum del impuesto, ó proporcionalmente, en caso de que se les fije una cantidad menor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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