º En desarrollo de lo previsto en el artículo segundo del presente Decreto, el Banco mandatario podrá adquirir directamente de los acreedores de la entidad financiera nacionalizada obligaciones a su cargo, subrogándose en las respectivas acciones contra ésta. En la medida en que el banco mandatario obtenga el pago de las acreencias en que se ha subrogado de conformidad con el inciso anterior, trasladará las sumas correspondientes al Banco de la República, quien las acreditará a la deuda contraída por la nación.
Decreto 2476 de 1986 →In force
Article 4
º En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo Segundo Del Presente Decreto, El Banco Mandatario Podrá Adquirir Directamente De Los Acreedores De La Entidad Financiera Nacionalizada Obligaciones A Su Cargo, Subrogándose En Las Respectivas Acciones Contra Ésta
Decreto 2476 de 1986 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 2920 de 1982.
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01
Text of the article
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amended (verif_articulado: el artículo 4º del decreto 2476 de 1986 quedará así) by decreto 759/87 amended by decreto 759/87
02
Constitutional history
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