JurídicoESEN

Article 16

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el caso de que se lleve a cabo una conversión de las cédulas externas emitidas por los Bancos Hipotecarios, la diferencia proveniente de esta operación se dividirá entre los deudores y los referidos Bancos en la proporción del ochenta por ciento (80 por 100) para los primeros y del veinte por ciento (20 por 100) para los últimos, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Superintendencia Bancaria. En compensación, el Gobierno podrá autorizar a la Junta de Control de Cambios, cuando lo permita la situación de las reservas para conceder permisos de compra de giros con destino al servicio de las nuevas cédulas, siempre que los tenedores de aquellos documentos hagan concesiones que el Gobierno estime satisfactorias en cuanto al capital y a los intereses y teniendo en cuenta el precio oficial que tales papeles hayan tenido en el mercado durante los tres meses anteriores a la expedición de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 37 de 1932