Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el territorio de la República, quedan obligadas a consumir las materias primas que a continuación se enumeran, producidas en el país, hasta la concurrencia de sus necesidades y a precios remunerativos que fije para cada caso el Gobierno. Aceite de Castor, de ricino, de seje y de eucaliptus. Achote (tinte). Alcohol. Algodón. Almidones. Aprestos. Azúcar. Azufre refinado y en flor. Anís en grano y en esencia. Bálsamo de Tolú (del Perú). Barbasco. Bario (tierra para explotaciones petrolíferas). Barnices a base de alcohol o caseína. Cal. Colín. Caucho en bruto o semimanufacturado. Caucho en lámina. Cebada (grano). Cemento. Cerdas y crines. Cacao en grano. Caseína. Copra y semillas oleaginosas. Coca. Colas de origen animal. Cordelería de algodón, fique o yute. Cortezas medicinales. Cueros y pieles. Chiquichiqui. Extractos tánicos. Fibras vegetales. Goma perillo. Gomas pegantes y dextrinas. Harinas y féculas de yuca, arroz, maíz o plátano. Hojas medicinales. Látex en bruto, semimanufacturado o preparado. Maderas. Masas para la preparación de cremas y jabones. Oxígeno. Pabito. Paja para sombreros y otros usos. Piola de algodón, fique o yute. Pisos de caucho. Puertas y ventanas de madera o de metal. Quinina en polvo o en corteza. Rotenona para la fabricación de insecticidas. Sémolas y Tapiocas. Soluciones de caucho. Suelas y tacones de caucho. Sulfato de soda. Sulfato de quinina. Tabaco pulverizado. Yeso. Vinagres.
Decreto 206 de 1949 →In force
Article 1
Decreto 206 de 1949 · por el cual se obliga a las empresas industriales a consumir materias primas de producción nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.