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Article 5

Decreto 644 de 1886 · En ejecución de la ley 41 del corriente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 5.° Establécense Almacenes de expendió en Colón y en las demás poblaciones del Departamento en donde sean necesarios para la conveniente provisión de sal en todo el territorio de aquél. El Gobernador del Departamento, de acuerdo con el Administrador general del monopolio, determinará los lugares en que tales almacenes deban quedar establecidos.

Parágrafo 1

° El Almacén de Colón será servido por los siguientes empleados, con los asignaciones anuales que se expresan : Un Almacenista- contador, con $ 1,800 Un Tenedor de libros Escribiente, con $ 1,440 Un Cabo pesador, con 600

Parágrafo 2

° Los demás almacenes que se establezcan, serán servidos, cada uno de ellos, por los siguientes empleados, con las asignaciones anuales que se expresan: Un Almacenista Contador, con $ 960 Un Cabo pesador con $ 480 Dos Guardas á $ 240 cada uno.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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