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Article 4

Ámbito De Aplicación

Decreto 216 de 2021 · por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Ámbito de aplicación . El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones

1.

Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.

2.

Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de· la condición de refugiado.

3.

Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.

4.

Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto·de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias,· durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional podrá prorrogar o dar por finalizado el término contemplado en el numeral 4 del presente artículo, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.

Parágrafo 2

Los migrantes venezolanos que se encuentren bajo la condición contenida en el numeral 3 del presente artículo deberán aportar prueba sumaria e idónea de su permanencia en el territorio nacional, en los términos y a través de los mecanismos que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo.

Parágrafo 3

Los niños, niñas y adolescentes que ingresen al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) serán contemplados dentro del marco de aplicación de que trata el presente artículo durante toda la vigencia del Estatuto. TÍTULO II REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS

02

Constitutional history

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