JurídicoESEN

Article 4

Las Prestaciones Sociales De Carácter Económico Que Se Cause A Favor De Los Docentes De Cátedra Se Liquidaran De Acuerdo Con Las Normas Que Regulen La Correspondiente Prestación Del Docente De Tiempo Completo, Teniendo En Cuenta La Remuneración Que Corresponda A Aquel

Decreto 2019 de 1981 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios con los docentes de cátedra a que se refiere el Decreto extraordinario 80 de 1980

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 4º Las prestaciones sociales de carácter económico que se cause a favor de los docentes de cátedra se liquidaran de acuerdo con las normas que regulen la correspondiente prestación del docente de tiempo completo, teniendo en cuenta la remuneración que corresponda a aquel. El valor de las prestaciones sociales de carácter asistencial será asumido por la respectiva institución de educación superior obligada, a razón de un cuarentavo (1/48) por cada una de las horas semanales de cátedra o lectivas contratadas. El valor de la diferencia será asumido por el docente.

Parágrafo

Las instituciones de educación superior podrán reconocer las prestaciones sociales económicas y asistenciales del docente de cátedra a la terminación del respectivo periodo académico teniendo en cuenta las que correspondan al docente de tiempo completo, en la proporción indicada en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2019 de 1981