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Article 4

Ley 212 de 1995 · por la cual se reglamenta la profesión de Químico Farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Químico Farmacéutico podrá, además de lo establecido en el artículo 3º de la presente Ley, ejercer su profesión en las siguientes actividades:

a)

En la dirección de la farmacia oficial de primer nivel y farmacia privada;

b)

En la asesoría y desarrollo de los programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de interés de la industria farmacéutica, cosmética y otros productos cuya producción y uso incidan en la salud;

c)

En programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales;

d)

En la obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica;

e)

En la docencia y capacitación, tanto a nivel universitario como institucional, en el campo de su especialidad químico-farmacéutico, y en la promoción y uso racional de los medicamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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