El tránsito de tabaco procedente de otro Departamento, destinado a la exportación o extracción fuéra del territorio del Departamento, requiere la condición de presentar el cargamento y la guía da tránsito al agente del primer Distrito de este Departamento donde tocare, para que dicho agente haga la respectiva anotación del tabaco introducido y ponga el pase correspondiente, requisito sin el cual se considerará desamparado el tabaco por el resto del viaje. El agente que expida el pase a las guías de que trata este artículo dará aviso telegráfico, en cada caso, al agente del último Municipio del Departamento, según la vía que llevare el tabaco, para que este agente se cerciore de que el tabaco llega a ese Municipio en el término señalado, que será el de la distancia y diez días más.
Article 85
El Tránsito De Tabaco Procedente De Otro Departamento, Destinado A La Exportación O Extracción Fuéra Del Territorio Del Departamento, Requiere La Condición De Presentar El Cargamento Y La Guía Da Tránsito Al Agente Del Primer Distrito De Este Departamento Donde Tocare, Para Que Dicho Agente Haga La Respectiva Anotación Del Tabaco Introducido Y Ponga El Pase Correspondiente, Requisito Sin El Cual Se Considerará Desamparado El Tabaco Por El Resto Del Viaje
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
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