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Article 62

La Contabilidad Se Llevará Por El Sistema De Partida Doble, En Los Libros Principales, Diario Y Mayor, Observándose Las Siguientes Reglas: 1ª

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

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01

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La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en los libros principales, Diario y Mayor, observándose las siguientes reglas: 1ª. Al ingresar una suma procedente de descuentos hechos á militares que deban contribuir al Montepío, según la Ley, se cargará la cuenta de Caja con crédito á la de Remesas; 2ª. Si el ingreso procede de donaciones, censos o fundaciones, se cargará á la cuenta de Caja y se acreditará la de Donaciones, Censos o Fundaciones, según el caso; 3ª. Al hacerse un pago, sea por asignaciones, por sueldos ó por gastos de material, se debitará la cuenta de Asignaciones en el primer caso y la de Gastos generales en los otros dos, acreditando la cuenta de Caja en cualquiera de los tres casos; 4ª. Los ingresos de Caja se comprobarán con el oficio original en que se avise el envío, y los egresos de la manera que pasa á expresarse

a)

Si el egreso es por asignaciones, con un vale presentado por el Tesorero al Presidente de la Junta y ordenado por éste.

b)

Si es por sueldos, con la orden de pago que girará el Presidente de la Junta en virtud de la nómina que le presente el empleador acreedor, y

c)

Si es por material, con la orden de pago girada por el mismo Presidente, previa presentación de la cuenta de cobro suscrita por el acreedor. § En el caso a, quedará como comprobante de la cuenta de ordenación un duplicado del vale, y en los casos b y c, la nómina y la cuenta de cobro respectivamente; 5º. La descripción de las demás operaciones fiscales que hayan de practicarse en la Tesorería, como la de mutuo con interés, se ajustarán á los principios generales de Contabilidad, y 6º. Las dudas que puedan ocurrir respecto de la Contabilidad las resolverá la Junta Directiva.

02

Constitutional history

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