JurídicoESEN

Article 15

Informe Del Funcionario

Decreto 1002 de 1993 · por el cual se reglamenta los artículos 41 y 42 de la Ley 01 de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Informe del funcionario. El funcionario a quien el Superintendente General de Puertos, le haya encomendado la realización de la investigación, de conformidad con el presente Decreto, deberá rendir un informe derigido a aquél, el cual debe contener por lo menos, lo siguiente

a)

La descripción sucinta de los hechos que hayan dado lugar a la investigación.

b)

El análisis de las pruebas en las cuales se funde o desvirtúe la responsabilidad del investigado.

c)

Las normas infringidas y la sugerencia de la sanción que deba aplicarse, si es del caso; o de archivo del expediente por considerar que el hecho investigado no ha existido, o que la ley no lo considera como transgresión al Estatuto de Puertos Marítimos, o que el investigado no lo cometió, o que hay lugar a exoneración de responsabilidad y por lo tanto no se encontrare mérito para sancionar. Igualmente, el funcionario que realizó la investigación deberá acompañar el proyecto de resolución por la cual se resuelve sobre la presunta violación al Estatuto de Puertos Marítimos, de conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1002 de 1993