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Article 1

Aspectos Específicos Relativos A La Póliza

Ley 1364 de 2009 · por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El numeral 1 del parágrafo del artículo 193 del Decreto 663 de 1993 quedará así:

Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza.

1.

Vigencia de la póliza. La vigencia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, cuando menos anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Para los vehículos que hayan obtenido la clasificación como automóviles antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.

Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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