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Article 6

Acceso A Recursos Genéticos Y Productos Derivados

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentren reali­zando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus pro­ductos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Am­biente y Desarrollo Sostenible (MADS), tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados.

El Ministerio citado podrá otorgar este contrato, aun cuando los es­pecímenes utilizados para las actividades de acceso a recursos genéti­cos o sus productos derivados señaladas en el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta.

Con base en este contrato el Instituto Alexander von Humboldt re­gistrará la colección biológica de los especímenes. También registrará por una sola vez, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vi­gencia de la presente Ley, las colecciones biológicas existentes, que no puedan acreditar el material obtenido en el marco de actividades de recolección, de proyectos de investigación científica y/o prácticas docentes universitarias finalizadas, aun cuando las mismas no acrediten los permisos de colecta.

Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfec­cionamiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y/o sus Pro­ductos Derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados.

Parágrafo

El uso de fauna silvestre en el marco de la investigación científica no comercial, no constituye hecho generador de la tasa com­pensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

02

Constitutional history

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