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Article 5

º

Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas

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01

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º. La Comisión Nacional de Doctorados tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer al CESU

a)

Políticas y planes para la creación y desarrollo de programas de doctorado;

b)

Criterios y estrategias para la acreditación de los programas de doctorado;

c)

Acciones de cooperación nacional e internacional para fomentar el desarrollo de programas de doctorado.

2.

Analizar las peticiones presentadas al Ministro a través del Icfes y comprobar los requisitos previstos en el artículo 3º, para lo cual se asesorará de evaluadores externos (pares) para cada caso.

Parágrafo

En relación con la segunda función, la Comisión entregará al CESU un informe de la evaluación externa que se realice con las recomendaciones a que hubiere lugar para que este organismo emita su concepto y lo presente al Ministro de Educación Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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