° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 29 del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno, y de su cuantía.
Article 5
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 29 Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía
Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio
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