ARTICULO 81 . Excepciones al retiro por disminución de la capacidad psicofísica. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán mantener en servicio activio a aquellos oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, que por su trayectoria profesional lo merezcan y sus capacidades puedan ser aprovechadas en actividades administrativas o docentes. Cuando se trate de oficiales, se requerirá concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional.
Decreto 41 de 1994 →In force
Article 81
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
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