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Article 2.4.10.2

Criterios De Priorización

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

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01

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Criterios de priorización . Para apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respectivamente, deberán aplicar los siguientes criterios de priorización

1.

Técnicos: Valora el impacto en la conectividad y seguridad operacional (en pro­yectos para aeropuertos).

2.

Sociales: Evalúa la población beneficiada, población diferencial, índice de Po­breza Multidimensional (IPM), territorios más afectados por el conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y/o la debilidad institucional.

3.

Económicos: Valora el beneficio al desarrollo de las cadenas productivas y de turismo.

4.

Ambientales: Evalúa la no superposición con áreas de especial interés ambien­tal; no superposición de cobertura de bosques, áreas semi-naturales y parques naturales.

5.

Riesgo: Evalúa la ocurrencia de un evento sobreviniente que afecta la infraes­tructura o la prestación continua del servicio de transporte. El presente criterio solo tendrá una ponderación mayor tratándose de situaciones excepcionales de riesgo para la seguridad de las personas y/o a la seguridad operacional y/o la seguridad de la Aviación Civil de los aeropuertos, la integridad y continuidad de la infraestructura o la conectividad de alguna población.

6.

Esfuerzo de contrapartida: Valora que la entidad territorial responsable de la infraestructura a intervenir aporte contrapartida (recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales, entre otros) atendiendo el criterio de capacidad.

Parágrafo 1

Los proyectos deberán estar enmarcados en un instrumento de planificación que incluya infraestructura de transporte, tales como y sin limitarse a Planes Viales Regionales, Priorización del Plan Nacional de Vías para la Integración Regional (PNVIR), Plan de Navegación Aérea (PNACol), Plan Estratégico Aeronáutico 2030, Planes de expansión del transporte aéreo, Plan Sectorial de Turismo 2018-2022, Plan Maestro Fluvial, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); o estar incluidos como iniciativa Indicativa Regional en el Plan Plurianual de Inversiones y/o que corresponda a los objetivos y estrategias de las bases del Plan Nacional de Desarrollo.

Parágrafo 2

El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) en el marco de sus competencias reglamentarán los trámites y definirán la metodología para la ponderación de los criterios de priorización antes referidos en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente adición.

02

Constitutional history

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