Si la invalidez adquirida en el servicio es relativa y permanente para la vida militar y relativa para las actividades civiles, el Oficial al ser retirado, con menos de quince años de servicio, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una compensación en dinero equivalente a dos años del último sueldo devengado, correspondiente a su grado.
Article 39
Si La Invalidez Adquirida En El Servicio Es Relativa Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa Para Las Actividades Civiles, El Oficial Al Ser Retirado, Con Menos De Quince Años De Servicio, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Equivalente A Dos Años Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado
Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940
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