Ninguno de los escritos, actuaciones y documentos de que trata el artículo 3°, podrá ser aceptado por funcionarios oficiales, ni podrá, ser tenido como prueba, si no estuviere escrito en papel sellado, con el lleno de los requisitos indicados en, los artículos 10, 11 y 12, mientras no se revalide en la forma prevista en los artículos 25; 26 o 27, según el caso.
Article 19
Ninguno De Los Escritos, Actuaciones Y Documentos De Que Trata El Artículo 3°, Podrá Ser Aceptado Por Funcionarios Oficiales, Ni Podrá, Ser Tenido Como Prueba, Si No Estuviere Escrito En Papel Sellado, Con El Lleno De Los Requisitos Indicados En, Los Artículos 10, 11 Y 12, Mientras No Se Revalide En La Forma Prevista En Los Artículos 25; 26 O 27, Según El Caso
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
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