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Article 1

Para Los Efectos Previstos En El Literal H) Del Artículo 13 Del Decreto 435 De 1971, Todo Importador Estará Obligado Al Pago Del Valor Del Impuesto Sobre Las Ventas Conjuntamente Con El De Los Derechos Arancelarios Correspondientes

Decreto 591 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 435 de 1971

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01

Text of the article

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° Para los efectos previstos en el literal h) del artículo 13 del Decreto 435 de 1971, todo importador estará obligado al pago del valor del impuesto sobre las ventas conjuntamente con el de los derechos arancelarios correspondientes. La liquidación del impuesto sobre las ventas la practicará el respectivo funcionario de aduana tomando como base gravable la misma que establezca para determinar los derechos arancelarios, adicionada con tales derechos. A la base así establecida se le aplicará la tasa correspondiente del impuesto sobre las Ventas, de conformidad con las normas legales vigentes. El pago del gravamen sobre las ventas se efectuará simultáneamente con el de los derechos de aduana y ante el mismo funcionario recaudador.

02

Constitutional history

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