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Article 4

Decreto 423 de 1931 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para instalación y explotación de estaciones radiodifusoras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . La persona o entidad que aspire a obtener una licencia para instalar y explotar estaciones radiodifusoras deberá presentar al Ministerio del ramo la respectiva solicitud, acompañada de los siguientes, sin lo cual no podrá dársele curso

a)

Copia de la escritura social, si se trata de una compañía;

b)

Relación del capital con que va a funcionar la empresa;

c)

Un croquis en escala con la indicación exacta del lugar donde vaya a quedar la estación;

d)

Una descripción general de la instalación, acompañada de sus datos técnicos;

e)

Un diagrama fiel y exacto del transmisor con indicación de los valores eléctricos de cada una de sus partes. Si se trata de una estación experimental, el solicitante solamente deberá acompañar lo indicado en los apartes c), d), y e) anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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