°. Modifíquese el artículo 4.1.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores el cual quedará así: “ Artículo 4.1.1.4. Integración . A los sistemas de negociación de valores a que se refiere la ley 964 de 2005 o demás normas que la sustituyan, modifiquen o subroguen, podrán integrarse otros sistemas destinados a permitir el desarrollo de operaciones interbancarias, operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores y transacciones con el Banco de la República, en los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo reglamento”.
Article 1
Modifíquese El Artículo 4
Decreto 343 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones para unificar la reglamentación prudencial de las operaciones establecidas en el Decreto 4432 de 2006 realizadas por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados, se modifica el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones relacionadas.
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