° Autorízase al Ministro de Obras Públicas para delegar en los Ingenieros y Administradores de Obras Públicas Nacionales, la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 2927 de 1954 para celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 50:000.00, a fin de que pueda ejecutar obras por el sistema de destajo, sujetándose a la reglamentación establecida en la Resolución ministerial número 3200, de diciembre de 1957, cuando lo consideren más conveniente y económico. Los contratos que celebren tales funcionarios, de acuerdo con la reglamentación existente, no quedan sujetos al requisito de la expedición del certificado de reserva.
Decreto 78 de 1958 →In force
Article 1
Autorízase Al Ministro De Obras Públicas Para Delegar En Los Ingenieros Y Administradores De Obras Públicas Nacionales, La Facultad Que Le Confiere El Decreto Legislativo Número 2927 De 1954 Para Celebrar Contratos Cuya Cuantía No Exceda De $ 50:000
Decreto 78 de 1958 · Por el cual se da una autorización y se dictan normas sobre obras públicas nacionales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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