°. A partir del 1° de enero de 1998, el Fiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir por concepto de Asignación Básica un millón seiscientos sesenta y seis mil doscientos veinte pesos ($1.666.220) M/Cte, y por concepto de gastos de representación dos millones novecientos sensenta y dos mil ciento sesenta y siete pesos ($2.962.167) M/Cte. Adicionalmente tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 50 de 1998 →In force
Article 2
A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Fiscal General De La Nación Tendrá Derecho A Percibir Por Concepto De Asignación Básica Un Millón Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Doscientos Veinte Pesos ($1
Decreto 50 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.