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Article 10

Los Concursos Son De Dos Clases: De Ascenso, En Los Cuales Sólo Podrán Participar Los Empleados De Carrera Administrativa De Cualquiera De Las Entidades No Reguladas Por Carreras Especiales Que Acrediten: A) Reunir Los Requisitos Exigidos Para El Ejercicio Del Empleo; B) Que La Última Calificación De Servicios Del Período Anual, En Firme Al Momento De La Inscripción, Sea Igual O Superior Al 70% De La Escala; C) Que No Les Haya Sido Impuesta Sanción Disciplinaria En El Año Anterior A La Fecha De La Respectiva Convocatoria; D) Haber Desempeñado Por Un Tiempo No Inferior A Un Año, Como Empleado De Carrera, El Cargo Del Cual Sea Titular

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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01

Text of the article

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Los concursos son de dos clases: De ascenso, en los cuales sólo podrán participar los empleados de carrera administrativa de cualquiera de las entidades no reguladas por carreras especiales que acrediten

a)

Reunir los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo;

b)

Que la última calificación de servicios del período anual, en firme al momento de la inscripción, sea igual o superior al 70% de la escala;

c)

Que no les haya sido impuesta sanción disciplinaria en el año anterior a la fecha de la respectiva convocatoria;

d)

Haber desempeñado por un tiempo no inferior a un año, como empleado de carrera, el cargo del cual sea titular. Abiertos, en los cuales podrán participar todas las personas que demuestren poseer los requisitos del empleo. Los empleados de carrera deberán acreditar, además, el señalado en el literal c) anterior.

02

Constitutional history

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