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Article 27

El Empleado U Obrero, Que No Se Retire Voluntariamente De Una Empresa A Quien No Se Le Haya Dado El Certificado De Que Trata El Artículo Anterior Y El Parágrafo Del Artículo 59 De La Ley 133 De 1931, O A Los Familiares, Podrán Solicitar Del Alcalde Del Domicilio De La Empresa O Del Alcalde Del Lugar Donde Prestaba Sus Servicios, Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes Al Del Retiro, Que Se Exija La Expedición Del Certificado

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

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01

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El empleado u obrero, que no se retire voluntariamente de una empresa a quien no se le haya dado el certificado de que trata el artículo anterior y el

Parágrafo

del artículo 59 de la Ley 133 de 1931, o a los familiares, podrán solicitar del alcalde del domicilio de la empresa o del alcalde del lugar donde prestaba sus servicios, dentro de los ocho (8) días siguientes al del retiro, que se exija la expedición del certificado. El alcalde requerirá a la empresa para que presente la prueba de haber expedido el certificado, y si no demostrare este hecho, le impondrá la multa correspondiente y le ordenará además que de el respectivo certificado con apercibimiento de una nueva multa. Pero cesa toda obligación de la empresa si declara que admitió nuevamente en el trabajo al obrero con el mismo cargo u oficio que desempeñaba, y este se niega a volver en las condiciones establecidas en el reglamento de la empresa.

02

Constitutional history

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