Los vendedores que incurran en violaciones en el diligenciamiento de los formularios del Juego de Apuestas Permanentes serán responsables por acción, omisión o descuido o mala fe ante la autoridad competente, el concesionario y el público. Como sanción, quedarán obligados al reintegro del valor de la apuesta sin perjuicio de la cancelación definitiva de su credencial, si la gravedad de la falta así lo exige. Los concesionarios quedan obligados a solicitar la cancelación de la credencial de aquellos vendedores que incurran en violaciones a lo dispuesto en este Decreto.
Decreto 421 de 1982 →In force
Article 73
Los Vendedores Que Incurran En Violaciones En El Diligenciamiento De Los Formularios Del Juego De Apuestas Permanentes Serán Responsables Por Acción, Omisión O Descuido O Mala Fe Ante La Autoridad Competente, El Concesionario Y El Público
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
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01
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02
Constitutional history
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