Los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República impartirán visa, a los pasaportes de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y a sus esposas e hijos; a los de extranjeros distinguidos que vengan a Colombia en misión oficial y a sus esposas e hijos; y a los de extranjeros que tengan cargos consulares honorarios colombianos, gratuitamente.
Article 28
Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Impartirán Visa, A Los Pasaportes De Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Extranjeros Y A Sus Esposas E Hijos; A Los De Extranjeros Distinguidos Que Vengan A Colombia En Misión Oficial Y A Sus Esposas E Hijos; Y A Los De Extranjeros Que Tengan Cargos Consulares Honorarios Colombianos, Gratuitamente
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
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