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Article 28

Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Impartirán Visa, A Los Pasaportes De Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Extranjeros Y A Sus Esposas E Hijos; A Los De Extranjeros Distinguidos Que Vengan A Colombia En Misión Oficial Y A Sus Esposas E Hijos; Y A Los De Extranjeros Que Tengan Cargos Consulares Honorarios Colombianos, Gratuitamente

Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República impartirán visa, a los pasaportes de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y a sus esposas e hijos; a los de extranjeros distinguidos que vengan a Colombia en misión oficial y a sus esposas e hijos; y a los de extranjeros que tengan cargos consulares honorarios colombianos, gratuitamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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