Para la determinación de la renta presuntiva, el valor que corresponda al terreno dentro del avalúo catastral se determinará así: 1o. En los cultivos permanentes, tales como café, palma africana, caucho, etc., se presume que el valor del terreno corresponde a un cincuenta por ciento (50%) del avalúo catastral. 2o. En los cultivos semipermanentes, como caña de azúcar, banano, piña, etc., se presume que el valor del terreno equivale a un setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo catastral. 3o. En los cultivos de cosechas anuales, como maíz, fríjol, soya, papa, trigo, ajonjolí, etc., se presume que el valor del terreno equivale a un ochenta por ciento (80%) del avalúo catastral. 4o. En las actividades ganaderas se presume que el valor del terreno equivale al cincuenta por ciento (50%) del avalúo catastral, exceptuando cuando se trata de pastos naturales, caso en el cual dicho porcentaje será del setenta y cinco por ciento (75%). 1o. El propietario del predio rural podrá demostrar con el avalúo jurídico fiscal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que la relación terreno - avalúo catastral es distinta a la que se presume en los ordinales anteriores, en cuyo caso, para efectos de la renta presuntiva, se tendrá en cuenta el valor del terreno que registre el avalúo jurídico fiscal. 2o. Cuando un predio se encuentre explotado con diferentes cultivos o con cultivos y ganadería, los porcentajes de que habla este artículo se aplicarán a la extensión del predio dedicado a cada uno de los cultivos o actividades.
Ley 135 de 1961 →Amended
Article 140
Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria
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01
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02
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