JurídicoESEN

Article 18

Para Ubicar Al Personal En La Escala Del Área Técnico-Científica Que Por Primera Vez Ingrese Al Instituto Y No Acredite Experiencia Específica Alguna En El Cargo Para El Cual Ha Sido Nombrado, Se Seguirán Los Siguientes Criterios: A) Quienes Hayan Cursado Estudios Universitarios Con Una Duración De Cuatro (4) Años O Más, Que Conduzcan A La Obtención Dé Grado Profesional, Se Ubicarán En El Grado 1 De La Escala

Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ubicar al personal en la escala del área Técnico-Científica que por primera vez ingrese al Instituto y no acredite experiencia específica alguna en el cargo para el cual ha sido nombrado, se seguirán los siguientes criterios

a)

Quienes hayan cursado estudios universitarios con una duración de cuatro (4) años o más, que conduzcan a la obtención dé grado profesional, se Ubicarán en el grado 1 de la escala.

b)

Quienes habiendo obtenido un grado profesional hayan realizado estudios de Post-Grado y obtenido el título, de Magister (M. S) o su equivalente, se ubicarán en el grado 8 de la escala

c)

Quienes hayan obtenido el título de doctor (PH.D.) o su equivalente, se ubicarán en el grado 15 de la escala

Parágrafo

Quienes no hayan obtenido grado o título se ubicarán dentro de la escala, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo, pero no podrán avanzar al grado superior por ningún motivo mientras no los hayan obtenido El tiempo para el incremento por antigüedad solo se comenzará a contar a partir de la fecha de obtención del grado o título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1857 de 1973