° El Ministerio de Instrucción Pública agrupará los expedientes relativos á cada instituto oficial existente en la capital de la República, los pasará en los primeros días de Septiembre al Director de cada establecimiento oficial donde hubiere becas, á fin de que se proceda á organizar las Comisiones calificadoras. Estas se darán su reglamento, despacharán su cometido á la mayor brevedad posible y en los días que elijan como más convenientes, y rendirán por escrito un informe de sus trabajos, cuya conclusión será la lista de los peticionarios, formada, en escala acorde con el mérito de cada solicitud, de forma que el orden ó gradación de dicha lista indique el orden que en concepto de las Comisiones corresponda al mérito de cada educando. Si hubiere varios alumnos en igualdad de circunstancias, el informe lo expresará así.
Decreto 161 de 1912 →In force
Article 7
° El Ministerio De Instrucción Pública Agrupará Los Expedientes Relativos Á Cada Instituto Oficial Existente En La Capital De La República, Los Pasará En Los Primeros Días De Septiembre Al Director De Cada Establecimiento Oficial Donde Hubiere Becas, Á Fin De Que Se Proceda Á Organizar Las Comisiones Calificadoras
Decreto 161 de 1912 · Sobre becas oficiales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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