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Article 1

Sustitución Del Artículo 1

Decreto 1054 de 2020 · por el cual se reglamentan los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y el literal h del artículo 793 del Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 y se sustituyen unos artículos de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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01

Text of the article

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°. Sustitución del artículo 1.2.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.2.1.2.4. Definiciones . Para la aplicación de los artículos 18-1, 23-1 y 368- 1 del Estatuto Tributario, serán aplicables las siguientes definiciones

1.

Beneficiarios o inversionistas mayoritarios: Se entiende por beneficiarios o in­versionistas mayoritarios aquellos beneficiarios efectivos, suscriptores o partíci­pes del fondo de capital privado o de inversión colectiva que posean, directa o indirectamente, según corresponda, más del cincuenta por ciento (50%) de las participaciones del respectivo fondo, sumando las participaciones en todos los compartimentos que lo componen, si hubiere.

2.

Grupo inversionista vinculado económicamente: Se entiende que existe un gru­po inversionista vinculado económicamente cuando dos (2) o más suscriptores o partícipes del fondo de capital privado o de inversión colectiva se encuentran vinculados económicamente, de conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, o tienen un acuerdo societario o no societario para controlar el fondo de capital privado o de inversión colectiva.

3.

Grupo familiar: Se entiende por grupo familiar los miembros de una misma fami­lia hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad, afinidad o civil.

4.

Negociación de participaciones de un fondo en una bolsa de valores: Las partici­paciones de un fondo de capital privado o de inversión colectiva cumplen con la condición de ser negociadas en una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia cuando: 4.1. Las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva se en­cuentran inscritas en una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y se cumple con la totalidad de las obli­gaciones que se deriven de dichas inscripciones, y 4.2. Las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva sean negociadas a través de una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

5.

Nuevos emprendimientos innovadores: Los nuevos emprendimientos innovado­res son aquellos proyectos empresariales, con un alto componente innovador y tecnológico, y creadores de valor, que tienen la virtualidad de atraer inversionistas de capital; que buscan obtener rendimientos extraordinarios para lo cual asumen los riesgos propios de un nuevo emprendimiento, con el fin de consolidar su sos­tenibilidad y crecimiento. Adicionalmente, cumplen la totalidad de las siguientes condiciones: 5.1. El fondo de capital privado o de inversión colectiva tiene por objeto exclusivo desarrollar nuevos emprendimientos innovadores y recaudar capitales de riesgo para dicho propósito. 5.2. El valor de la inversión total en el fondo de capital privado o de inversión colec­tiva para desarrollar el nuevo emprendimiento innovador es inferior a seiscientas mil (600.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). 5.3. No existe vinculación económica de conformidad con el artículo 260-1 del Esta­tuto Tributario, entre el desarrollador del nuevo emprendimiento innovador y los inversionistas de capital de riesgo en dicho nuevo emprendimiento. 5.4. No existe vínculo familiar hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad, de afi­nidad o civil entre el desarrollador del nuevo emprendimiento innovador y los inversionistas de capital de riesgo en dicho nuevo emprendimiento.

Parágrafo

Los criterios de vinculación económica señalados en este artículo son aplicables, independientemente que se trate de vinculados económicos nacionales o del exterior, y deben interpretarse de conformidad con la naturaleza de los fondos de capital privado y de inversión colectiva”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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