El derecho a gozar de esta pensión se suspende cuando el jubilado devengue un sueldo del Tesoro Público.
Parágrafo
Para los efectos de esta Ley, no tendrá aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 102 de 1927 .
Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo
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El derecho a gozar de esta pensión se suspende cuando el jubilado devengue un sueldo del Tesoro Público.
Para los efectos de esta Ley, no tendrá aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 102 de 1927 .
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